viernes, 5 de diciembre de 2008

RUMBO A LA CONSTITUCION CIENTIFICA

RUMBO A LA CONSTITUCION CIENTIFICA

Los legisladores no solo deben tomar en cuenta la técnica legislativa para la elaboración de la ley, técnica que nos conlleva a no utilizar en su magnitud la ciencia del derecho y sus ciencias auxiliares, a fin de promulgar y publicar leyes eminentemente científicas. Es posible contar con una ley científica; Es así que surge una duda inicial ¿Es posible el estudio científico del Derecho? No tiene carácter de ciencia el saber jurídico, proclamó enfáticamente el fiscal berlinés Julius Hermann Von Kirchmann, en su discurso Die Werthlosgkeit del Jurisprudenz als Wissenchaft en 1847, la falta de valor de la jurisprudencia como ciencia, porque no es un saber racional sino de orden afectivo que reside "en las obscuras regiones del sentimiento y del tacto natural”. A la posición escéptica de Kirchmann Advierte Larenz; El Derecho es una ciencia, y no una simple tecnología "porque ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racionalmente comprobable", aunque no pueda alcanzar la exactitud de las ciencias matemáticas y de las ciencias naturales y que muchos de aquellos "sean sólo de calidez condicionada temporalmente”.
Entonces nos preguntamos ¿Qué es el derecho? Es la ciencia social, definible como el conjunto de conocimiento de las leyes por sus principios y causas; que se avoca al estudio en primer término, al principio de la dualidad; de lo justo y lo injusto para alcanzar el ideal del Derecho que es la Justicia; razón por el cual la Ciencia del Derecho debe aportar leyes lo antes posible e incorporarlo como complemento a la legislación vigente
El Derecho, señores lectores deben ir conjuntamente con la evolución de la sociedad, y para ello debe utilizar todos los métodos pertinentes para cumplir con el fin del Derecho. Razón por el cual nosotros no compartimos con la escuela del Derecho Libre, que fue esbozada a fines del siglo XIX y en los primeros años del siglo XX, aunque representa una tendencia importante dentro de la Ciencia Jurídica. Esta corriente, exalta la función creadora del juez, cuya labor consiste en completar las normas jurídicas por su libre iniciativa, en síntesis "el juez creador del Derecho". Tesis que condujo a la negación de los principios de la ciencia para reemplazarlos por valoraciones subjetivas.
Los legisladores no deben utilizar el "método lineal", porque busca una solución concreta (causa-efecto); Y no es recomendable este método para elaborar la ley, porque en el derecho no se debe aislar el problema; Como si fuera un problema de laboratorio.
El legislador debe realizar investigaciones en varios campos, apoyándose de otras ciencias y técnicas para analizar en forma global el problema, en primer término en el campo jurídico, (la técnica comprende la interpretación de las fuentes del Derecho, su integración y su aplicación propiamente dicha de las normas en el tiempo y en el territorio), en el campo social, en el campo psicológico, en campo histórico, en el campo geográfico, en el campo ambiental, etc., y realizar una proyección mucho más integral.
"El jurista", nos dice Alzamora: "no maneja cosas ni hechos sino conceptos, gracias a ellos puede penetrar en el mundo de la realidad y someterlo a los principios y a las normas del Derecho", opinión que debemos dejar de lado, porque es necesario entrar a la cientificidad del Derecho, en el cual el jurista debe manejar con el auxilio de las ciencias y técnicas: Las cosas, los hechos, además de los conceptos, porque es vital, para la sociedad que las leyes alcancen el ideal de Derecho "la justicia" y deben ser coherentes con la realidad.
Elaborar una ley no comprende solamente operaciones lógicas, sino procedimientos que debe seguir, "el método del iceberg"; Para ir conjuntamente con el progreso de la ciencia jurídica y al ritmo de la evolución, para acercarse cada día más al ideal de justicia.

Por nuestra parte alcanzamos el método del Iceberg; Este método, al cual le hemos denominado el Método del Iceberg, que consiste en síntesis: "Realizar una investigación integral, utilizando para ello la ciencia del Derecho, las ciencias auxiliares y técnicas conocidas para elaborar y alcanzar leyes más acorde con la realidad, sin causar efectos secundarios negativos. El legislador, debe tener en cuenta que una ley dada, no debe causar un efecto secundario perjudicial, con la simple idea de resolver un problema concreto, olvidando los efectos secundarios que en muchos casos negativos e irreparables para la sociedad.

Metodo del iceberg

El "método del iceberg", consiste en realizar un estudio, no sólo del problema concreto que se observa a simple vista, al que lo denominamos "la punta del iceberg", sino también los efectos que puede causar, la cual lo podemos denominar problemas subliminales, sean estos positivas o negativas, al que llamaremos “el cuerpo escondido o sumergido del iceberg”.

Pto. X: Punto de referencia del investigador que utiliza el método Iceberg; Utiliza todos los elementos necesarios: Ciencias del Derecho, Ciencias Auxiliares y Técnica para realizar una Investigación Integral.
Pto. X = (A1 + B1) = (A2 + B2) = R (Solución integral)
Pto y = Punto de referencia del investigador que utiliza el método lineal y no todos los elementos de la investigación.
Pto. y= C (solución parcial)

La constitución no debe ser producto de la transacción de los partidos políticos, sino debe ser el resultado del estudio serio e integral de la realidad social, cultural, geográfico, etc., a fin de contar con una ley científica y por ende de una constitución científica.
Ahora que somos testigos que contamos con un congreso integrada por seudos legisladores que has demostrado un nivel, que dista mucho de decir; Se han dedicado todo este tiempo en piratear, o hacer malas copias de leyes de otras regiones. No quiero decir que importar ideas, leyes o innovaciones de otras latitudes sean malas, a lo contrario. Es una idea, una ley o innovación que debe ser debidamente analizada y luego plasmada a nuestra realidad. Pero es un gravísimo error piratear o hacer copias parciales; puesto que a la larga será una ley muerta o será contraproducente y hasta dañina para nuestro país.
Yo me pregunto y seguramente como todos ustedes, si contamos con legisladores o simplemente congresistas porque distan mucho de ser legisladores. Que clase de constitución política va alcanzarnos, talvez una copia de la constitución política de Estados Unidos de Norte América, de España o talvez están esperando la constitución del aniquilado y desangrado país de Irak, o talvez la futura constitución de la comunidad europea; Si es así, creo que los congresistas deberían dejar sus curules, y de esta forma ahorrarnos sus jugosos sueldos, puesto que seria más fácil y económico piratear leyes y de igual forma la futura Carta Magna, el cual es temeroso y desvergonzante.
Estoy seguro que todas las leyes que se han promulgado y publicado todo este tiempo gran parte son piratas y copias parciales, ahora sufrimos los errores garrafales de los mal llamados legisladores, porque serán congresistas u otra cosa, pero legisladores lo dudo mucho... Dios nos libre de estos padres de la patria, que juraron por Dios y por la plata.
Por todas estas razones y a fin de no cometer los mismos errores de antaño. La constitución debe ser elaborada por un congreso constituyente. Conformada no solo por los partidos políticos, sino integrada en primer termino y en mayor grado o porcentaje por los estudiosos de todas las ciencias y ciudadanos honorables.


Por: Argo Navis

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